Sobre las desapariciones forzadas

Por: Alberto Ruiz, La Habana, 19 de Julio 2021

Las desapariciones forzadas están comprendidas como crimen de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 1, inciso i)

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, fue ratificada por Cuba el 2 de febrero de 2009. Es vinculante, es un compromiso internacional.

En en artículo 2 de la convención definen “Desaparición forzada” cómo el arresto, detención, secuestro o cualquier forma de privación de libertad, seguida de negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, para sustraerla de la protección de la ley.

O sea, toda privación de libertad sin que se sepa dónde está la persona por varios días es un desaparecido. Una vez que se sabe dónde está pasa a ser un muerto o detenido, claro que sería una detención arbitraria porque la constitución dice que el detenido tiene derecho a comunicarse con inmediatez (artículo 95 h) y la Ley de Procedimiento Penal dice que es una obligación de la policía o autoridad informar el lugar (artículo 244)

El artículo 51 de la constitución prohíbe las desapariciones forzadas.

Visto desde este punto de vista, todas las personas que estuvieron varios días sin paradero conocido fueron desaparecidos.

Un remedio para las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas es el Habeas corpus (artículo 96 de la constitución) en este se revisa si la persona fue detenida en base a la ley o no y, además, se examina físicamente a la persona o se establece su paradero. Tengo entendido que está semana los tribunales provinciales que son los competentes para tramitar los Habeas corpus estuvieron cerrados y por tanto no fue posible hacer uso de esa “garantía constitucional”.

Por otro lado, no han declarado estado de excepción o de sitio que es lo que justifica la suspensión de derechos fundamentales. En la constitución se denomina ” Situaciones excepcionales y de desastre” (artículos 222 al 225) incluye temas de seguridad y defensa nacional. Eso no lo han declarado. Entonces hay que garantizar todos los derechos y garantías constitucionales.

Una vez que se sabe dónde están las personas ya no son desaparecidos, un que ello no niega que hubo una desaparición forzosa. Luego de ubicada la persona lo que corresponde es examinar la legalidad de la detención.

La forma clásica de legalizar una detención y destruir el estado de inocencia es juzgar a la persona por un tribunal competente, libre e independiente.

Para ello el procedimiento sumario les viene como anillo al dedo para justificar las detenciones y decir que fueron juzgados por tribunales competentes en juicios orales donde se cumplieron las garantías. (El sumario es para delitos con penas no superior a un año, aunque si la acusación es por varios delitos en ese rango se puede imponer penas superiores)

En el proceso sumario cuando hay detenido, la policía tiene 72 horas para entregarle las actuaciones a la fiscalía, la fiscalía 24 horas para entregárselas al tribunal y el tribunal 5 días hábiles máximo (7 naturales) para señalar y realizar juicio (si no hay devoluciones). O sea, 5 días naturales para que llegue al tribunal y 5 días hábiles máximo para hacer el juicio (artículos 362 a 373) Sí los hechos ocurrieron el domingo, lunes o martes, las actuaciones se supone que pueden estar en los tribunales municipales jueves, viernes o mañana lunes. Y como el máximo es 5 días hábiles para hacer el juicio (una semana), considero que toda esta semana y principio de la otra habrá un maratón de juicios para intentar legitimar la situación procesal de los detenidos.

Otra particularidad es que, en los procesos sumarios, la presencia de un defensor es opcional (artículo 368) si no es designado el juicio se hace sin defensor. Lo más probables es que casi la mayoría de los juicios sea sin defensor. Por la celeridad con que se harán, es probable que los defensores tengan otros juicios o no estén libres, por esta misma razón muchos se escudaran, justificara o mentira para no verse involucrados en este tipo de juicios. En caso tener abogados lo más probables es pocos o ningunos defenderán como deben defender, quién va a hablar de desaparición forzosa, crimen político o violación de derechos humanos e instrumentos jurídicos internacionales? Lo dudo. Resumiendo todos los desaparecidos o detenido están en franco y notorio estado de indefensión.