La Habana 15 de julio de 2013
Al cumplirse cuatro meses del encarcelamiento del escritor Ángel Santisteban Prats, condenado a cinco años de prisión por delitos que no fueron debidamente probados, la defensa ha interpuesto el recurso de revisión cumpliendo con todos los elementos dispuestos por la ley vigente.
Es importante señalar que la sentencia dictada estuvo claramente influida por la posición política del escritor y que en la actualidad se han aportado nuevos elementos que muestran su inocencia.
Consideramos de vital importancia que se divulgue el nuevo recurso interpuesto y pedimos que el caso sea revisado, respetando las correspondientes garantías procesales. A continuación publicamos los puntos fundamentales aportados por la defensa.
Equipo de Estado de SATS
PROCEDIMIENTO DE REVISION
ÁNGEL LÁZARO SANTIESTEBAN PRATS
RESOLUCIONES QUE LO AVALAN Sentencia Firme Nº 561 del año 2012, dictada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana en la Causa Nº 444 de 2012, seguida por los delitos de Violación de Domicilio y Lesiones, y por la que se sancionó, como autor de un delito de Violación de Domicilio a dos años de privación de libertad, y por el delito de Lesiones a cinco años de privación de libertad, y como sanción conjunta a cinco años de privación de libertad.
Fallo ratificado íntegramente por Sentencia Nº 26, de 15 de enero del año 2013, Dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
MOTIVO DE INCONFORMIDAD
**Por no ajustarse el contenido de la sentencia a las pruebas practicadas durante el proceso,
** La falta de persistencia en las manifestaciones. La denunciante modifico en varias ocasiones su dicho, acusándolo de Amenazas, Violación de domicilio, lesiones, amenazas, estragos, tentativa de asesinato, y Violación. Ninguno de los testigos corroboraron el dicho de la denunciante, por el contrario existen tres testigos que afirman que, en la fecha y hora mencionada mi representado se encontraba en un sitio diferente.-
** La falta de correspondencia entre el certificado de asistencia médica y la supuesta secuela fisiológica sufrida por ella. La no acreditación de la relación de causa a efecto que deben existir entre las lesiones causadas y el daño auditivo. La no mención en el certificado médico inicial que obra de autos ninguna afectación al tímpano izquierdo de la denunciante, para la calificación de lesiones graves
** El no haberse practicado una prueba de importancia esencial para el proceso. El Tribunal considera que existe una hipoacusia, sin haberle practicado la técnica de los potenciales evocados auditivos de tronco cerebral y otros imprescindibles para llegar a esa conclusión con incidencia directa en el fallo.-
**Haberse quebrantado en la tramitación una de las formalidades o garantías esenciales del procedimiento.-(tomado como base la presunción de inocencia y la probanza del delito por medio que no incluyan declaraciones de familiares, cercanos (hijo menos de 11 años,
** La extraordinaria tardanza en su tramitación, tres años, cuatro meses y varios días después de los supuestos hechos tratándose de un delito simple.-La evidente coincidencia entre la celebración del juicio y la publicación del blog LOS HIJOS QUE NADIE QUIZO, en el cual Santiesteban se muestra muy crítico a las cosas imperantes en Cuba.
**El no expresar claramente en la sentencia Cuales son los hechos que se consideran probados.
** La falta de verificación del dicho del acusado y el de la denunciante que ha bastado por si solo para enviarlo a prisión.
** La falta de correspondencia entre la medida de la sanción y la calificación adoptada con respecto a la violación de domicilio
**Se le impuso una pena que representa el doble de la máxima imponible, excediendo el marco sancionador.
**Haberse cometido error de derecho en la calificación de los hechos probados
**No haber hecho un uso adecuado del arbitrero judicial.